Los cedros talados en San Jorge: una historia que merece ser contada

Todo comenzó durante la ejecución del Bulevar de San Jorge, una obra pública adelantada por la Alcaldía de Manizales. En medio de los trabajos, en un punto específico del proyecto —la Carrera 20 con calle 48— fueron talados por completo dos árboles adultos de cedro.

A simple vista, para muchos, pudo parecer un hecho menor. Sin embargo, no se trataba de árboles comunes.

El cedro es una especie que goza de protección especial en Colombia. En particular, la especie Cedrela odorata, conocida como cedro rosado, está catalogada como “En Peligro (EN)” a nivel nacional por el Ministerio de Ambiente. Incluso otra especie cercana, Cedrela montana, conocida como cedro cebollo, frecuente en Manizales, también es considerada un recurso natural protegido.

Además, no eran árboles pequeños ni recientes: eran ejemplares adultos, de aproximadamente 20 metros de altura y con troncos de cerca de 1,7 metros de grosor.

Por eso, este hecho despertó preocupación. No solo por la pérdida de dos árboles de gran tamaño, sino porque la legislación colombiana establece reglas claras sobre cómo deben manejarse las especies protegidas, especialmente cuando se trata de intervenciones en el espacio público. Considerando la complejidad del tema, la Corporación Cívica de Caldas (CCC) decidió actuar y formular preguntas.

A través de derechos de petición, la CCC consultó a todas las entidades públicas que, de una u otra forma, pudieron haber tenido responsabilidad o competencia en esta decisión. Todas las respuestas oficiales pueden revisarse en los documentos adjuntos.

Antes de revisar lo que dijo cada entidad, hay algunos datos clave que ayudan a dimensionar la importancia de este caso. Los árboles talados eran dos ejemplares adultos de cedro, ubicados en pleno espacio público urbano, pertenecientes a especies protegidas y de gran porte. La intervención se realizó en el marco de una obra pública, sin que exista claridad previa sobre un trámite ambiental ante la autoridad ambiental regional. Los argumentos utilizados para justificar la tala se centraron en riesgos de seguridad, infraestructura y servicios públicos, aspectos que, según la normativa vigente, exigen un manejo especialmente cuidadoso cuando están en juego especies de especial interés ecológico.

Desde su rol de veeduría ciudadana, la Corporación Cívica de Caldas considera fundamental que la administración local fortalezca sus mecanismos de análisis, coordinación y documentación antes de adoptar decisiones que impliquen la intervención o eliminación de árboles protegidos. La CCC recomienda que, en casos similares, se garantice una evaluación técnica integral, con participación de la autoridad ambiental regional y con trazabilidad clara de las decisiones adoptadas, de manera que la protección del arbolado urbano y de la biodiversidad no dependa de interpretaciones aisladas, sino de procesos sólidos, articulados y plenamente ajustados al marco legal vigente.

Con este contexto, las respuestas de las entidades permiten reconstruir lo ocurrido y entender por qué este caso genera tantas preguntas.

La posición de la Alcaldía de Manizales

En su respuesta, fechada el 2 de octubre de 2025, la Secretaría de Medio Ambiente de la Alcaldía de Manizales confirmó que sí ordenó la tala de los dos cedros y sostuvo que tenía la competencia legal para hacerlo, sin necesidad de solicitar autorización a ninguna otra entidad.

La Alcaldía explicó que la decisión se tomó, en primer lugar, por riesgos de seguridad. Según la administración municipal, los árboles estaban en contacto permanente con líneas de alta tensión, lo que generaba un peligro de cortocircuitos e incendios.

En segundo lugar, señaló problemas de movilidad e infraestructura. Las raíces, afirmaron, estaban levantando el andén, afectando la circulación peatonal y limitando la ejecución de obras civiles para la construcción, ampliación o adecuación de los andenes. Adicionalmente, consideraron que existía el potencial de interferencia con las redes de acueducto y alcantarillado.

Desde el punto de vista legal, la Alcaldía indicó que su actuación se fundamentó en el Decreto 1076 de 2015, que —según su interpretación— permite a los municipios autorizar talas en centros urbanos cuando se trata de la ejecución de obras públicas.

La administración municipal también aclaró que la decisión no se tomó por el estado de salud de los árboles, pues la inspección visual realizada no evidenció un estado fitosanitario comprometido.

Finalmente, informó que la tala estaría acompañada de medidas de compensación ambiental, comprometiéndose a sembrar 10 árboles nuevos por cada cedro talado, para un total de 20 nuevos cedros, en áreas de interés ambiental.

La mirada de Corpocaldas

La respuesta de Corpocaldas, fechada el 10 de octubre de 2025, introdujo un elemento clave de preocupación.

Corpocaldas es la autoridad ambiental regional, encargada de proteger los recursos naturales en todo el departamento de Caldas. Según sus registros oficiales, no existe ninguna solicitud ni permiso otorgado para la tala de los árboles intervenidos en el sector San Jorge.

Es decir, la autoridad ambiental competente no fue consultada antes de que se tomara la decisión.

Una vez recibida la denuncia ciudadana, Corpocaldas realizó una visita técnica al lugar y comenzó a requerir explicaciones legales a la Alcaldía de Manizales, con el fin de establecer por qué se actuó sin un trámite previo ante la Corporación.

Adicionalmente, Corpocaldas señaló la existencia de un vacío normativo y consideró necesario consultar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para aclarar si, en un caso como este, la Alcaldía podía realmente actuar sin la intervención de la autoridad ambiental regional. La propia Corporación indicó que está analizando la seguridad jurídica de lo ocurrido.

Lo que explicó el Ministerio de Ambiente

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su respuesta del 22 de diciembre de 2025, explicó el marco general aplicable al caso.

Como regla general, señaló que la autorización para la tala de árboles corresponde a la autoridad ambiental regional, en este caso, Corpocaldas.

El Ministerio reconoció que el Decreto 1076 de 2015 establece una excepción, que permite a los municipios autorizar talas en centros urbanos cuando se trata de obras públicas. Sin embargo, en la misma respuesta precisó que, cuando la tala o poda se debe a razones relacionadas con la ubicación del árbol, su estado sanitario o los daños que puede causar a andenes, calles, infraestructura, edificaciones o a la prestación de servicios públicos domiciliarios, el interesado debe solicitar autorización a la autoridad ambiental competente.

Finalmente, el Ministerio hizo una advertencia clara: los municipios tienen funciones ambientales, pero no son la máxima autoridad ambiental, por lo que deben actuar siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

El papel de la CHEC

La CHEC, consultada porque la Alcaldía usó el riesgo eléctrico como uno de los argumentos para justificar la tala, respondió el 5 de diciembre de 2025.

En su comunicación, la empresa fue enfática en deslindar responsabilidades. Aclaró que no intervino la vegetación, no solicitó la tala de los árboles y no emitió ningún concepto técnico recomendando su corte.

Su participación se limitó exclusivamente a mover las redes eléctricas, de acuerdo con los diseños y lineamientos entregados por la propia Alcaldía de Manizales.

Un rompecabezas con piezas que no encajan del todo

Al poner juntas todas las respuestas, el panorama se vuelve complejo.

Por un lado, la Alcaldía se ampara en una facultad excepcional para obras públicas. Por otro, Corpocaldas señala que no fue consultada y que está evaluando la legalidad de la actuación. El Ministerio advierte que esa facultad municipal no es absoluta, y la CHEC niega haber respaldado técnicamente el riesgo eléctrico que se usó como justificación.

A esto se suma una contradicción técnica relevante: la Alcaldía identifica los árboles como Cedrela odorata, mientras que Corpocaldas los identifica como Cedrela montana. Esta diferencia no es menor, pues el manejo de una especie protegida exige protocolos específicos que no pueden aplicarse adecuadamente si no hay claridad sobre la especie intervenida.

También queda en entredicho la aplicación del Principio de Precaución. La Alcaldía lo invocó para justificar una intervención urgente, pero la empresa encargada del servicio eléctrico afirmó que no emitió concepto técnico alguno que sustentara un riesgo inminente asociado a estos árboles específicos.

Una ley nueva que cambia el contexto

A este escenario se suma la entrada en vigencia de la Ley 2476 de 2025, conocida como la Ley de Ciudades Verdes, el 10 de julio de 2025. El contrato del Bulevar San Jorge fue firmado antes de esa fecha y el acta de inicio se suscribió el 18 de junio de 2025, lo que genera dudas sobre el impacto directo de la ley en este caso particular. Sin embargo, la norma se interesa de manera directa por situaciones como esta.

La Ley de Ciudades Verdes propone un cambio de paradigma: que la naturaleza deje de verse como un obstáculo para la obra pública y pase a ser un eje central de la planeación urbana. Promueve la protección de la biodiversidad nativa, la gestión intersectorial del riesgo, la actualización de los manuales de silvicultura urbana y una gobernanza en la que la ciudadanía tenga un papel activo.

En el caso de San Jorge, la tala de dos cedros adultos evidencia la tensión entre prácticas tradicionales de urbanismo y los nuevos objetivos nacionales de protección ambiental, así como la importancia del control social y la participación ciudadana, que fue precisamente lo que permitió que este caso saliera a la luz.

Una historia que deja preguntas abiertas

Lo ocurrido en el sector San Jorge no es solo la historia de dos árboles talados. Es una historia sobre cómo se toman las decisiones públicas, cómo se coordinan —o no— las instituciones, y qué lugar ocupa la naturaleza en el desarrollo urbano.

Hoy, el caso sigue planteando una pregunta de fondo:
¿se actuó dentro de los límites de la ley o se tomó una decisión unilateral en un asunto que exigía mayor rigor, coordinación y cuidado?

Por ahora, esa pregunta sigue abierta.

 

Las respuestas de todas las entidades oficiales en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1zAkjGMdSdSthOG4c0hSgimUGP8jGgnU3/view?usp=sharing

 

 

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