Estatutos de la Corporación Cívica de Caldas

CAPITULO PRIMERO

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Con el nombre de «CORPORACIÓN CIVICA DE CALDAS» constitúyese la Corporación Civil, de interés colectivo sin fines de lucro de las que regula el Código Civil en el título XXXVI del Libro 1.

Artículo 2.  La «LA CORPORACIÓN CIVICA DE CALDAS» tendrá como objetivos principales. Los siguientes:

A. El de promover la realización de las obras prioritarias y/o importantes en materia de infraestructura, tales como vías, acueductos, alcantarillados, edificaciones escolares y hospitalarias, etc, presentando iniciativas a los Gobiernos Nacional, Departamental y/o Municipales, y coadyudando las iniciativas propias de estos;

B. El de crear y acompañar movimientos de opinión pública, mientras estos se encuentren dentro de las normas legales y democráticas, encaminados a recabar de las autoridades la realización de obras y políticas de beneficio común;

C. El de ejercer una función de educación de la conciencia cívica y ciudadana en sus derechos y deberes de orden político, constitucional y legal, en frente a la sociedad y a las autoridades;

D. El de enterarse y enterar a la opinión pública de las actividades gubernamentales a todo nivel, en el cumplimiento de obras y ejecución de presupuestos determinados por las normas municipales, Departamentales y nacionales destinados al Departamento y Municipios;

E. El de ejercer una función supletoria en la fiscalización de la administración pública departamental y/o municipal con el fin de evitar desviaciones de todo orden e iniciar, si se presentare la ocasión, ante las autoridades competentes, las acciones a que hubiere lugar, de acuerdo con la constitución y las leyes;

F. El de velar por la conservación de la moral administrativa y política atendiendo a la tradición del Departamento y del país, sin hacer diferencias partidistas, sino con el solo fin de prestar un servicio a la comunidad.

Para el logro de estos objetivos la CORPORACIÓN CIVICA DE CALDAS podrá:

1. Adquirir a cualquier título los bienes indispensables para el desarrollo normal de sus actividades y enajenarlos, gravarlos, dotarlos o explotarlos en cualquier forma lícita siempre que lo requieran la conveniencias y los objetivos de la CORPORACIÓN;

2. Contratar préstamos, girar, aceptar, endosar, asegurar, descontar y celebrar en general todas las operaciones relacionadas con efectos de comercio, adquirir acciones, cuotas de interés social de cualquier clase de sociedades, etc., efectos públicos, créditos y valores mobiliarios que requieran el desarrollo del objeto de la CORPORACIÓN.

3. Celebrar toda clase de operaciones con Bancos, Entidades de Crédito o con compañías de seguros que sean necesarias dentro del giro de los negocios o actividades de la CORPORACIÓN.

4. Transigir, desistir y apelar a decisiones de árbitros o de amigables componedores en las cuestiones en las que tenga interés la CORPORACIÓN frente a terceros;

5. La realización y ejecución de estudios e investigaciones sobre temas de interés general, bien sea por si propia cuenta o mediante la contratación con terceros que pueden ser persona jurídicas o naturales;

6. Celebrar o ejecutar en general todos los actos que sean necesarios o simplemente útiles para cumplir o facilitar las actividades previstas en este artículo.

PARAGRAFO: En atención a la naturaleza y fines de LA CORPORACIÓN, ésta en ningún caso perseguirá fines de lucro o especulación ni podrá repartir en forma algunas sus rentas o bienes propios.

Artículo 3: El domicilio de la CORPORACIÓN es la ciudad de Manizales, capital del Departamento de Caldas en la República de Colombia, pero podrá organizar dependencias o seccionales en cualquier lugar  del país.

Artículo 4.  LA CORPORACION tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su fundación.

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 5. El patrimonio de la Corporación estará formado por los aportes de sus fundadores y por donaciones y contribuciones que los mismos terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, hubieren hecho o hagan en el futuro, sea en dinero o en especie, en servicios profesionales, comerciales o técnicos o en bienes intangibles, así como por los frutos o ganancias que percibiere originadas en las inversiones que realicé de acuerdo con las políticas que trace la Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva de la CORPORACIÓN.

PARAGRAFO. Los constituyentes o fundadores  de la CORPORACIÓN indicados en la presente acta, han consignado para su ingreso la suma de MIL PESOS ($1.000) moneda legal, cada uno.

Artículo 6. En ningún caso los ingresos ordinarios y extraordinarios son reembolsables; en consecuencia  sus miembros no tienen derecho, sin excepción alguna sobre los fondos  o bienes de la CORPORACIÓN ni sobre sus rentas.

Artículo 7. El patrimonio de la CORPORACIÓN responde de las obligaciones contraídas por ella, sin que ninguno de sus miembros, aun de los que participen en la administración, pueda ser obligado personalmente por los actos y contratos celebrados a su nombre, en los términos y dentro de las condiciones que estos mismos estatutos determina de conformidad con la ley.

CAPITULO TERCERO

MIEMBROS

Articulo 8.  Son miembros de la CORPORACIÓN las personas naturales que figuren en el acta de fundación como fundadores, así como las personas naturales que en el futuro sean donantes y soliciten su admisión a la Junta Directiva y sean aceptados por ésta, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que señalen los estatutos y las disposiciones reglamentarias emanadas de la misma Junta Directiva.

PARAGRAFO. Se pierde la calidad de miembro de la CORPORACION por decisión mayoritaria de la Junta Directiva o por renuncia.

CAPITULO CUARTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 9. La CORPORACION estará dirigida y administrada por los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General de Miembros
  2. La Junta Directiva
  3. La Gerencia

Artículo 10.  La Asamblea General de Miembros es la máxima autoridad de la CORPORACIÓN. Esta conformada por la reunión de sus miembros  o representantes, acreditados de acuerdo con la forma y condiciones señaladas en la ley y en los presentes estatutos. Toda reunión de la Asamblea General de miembros estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vicepresidente de la misma; en defecto de estos por otro miembro de la misma Junta. Igualmente tendrá un Secretario que será el secretario de la Corporación o la persona que se designe ad-hoc por el Presidente de la Asamblea.

Artículo 11.  La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los cuatros primeros meses del año, en el lugar, el día y la hora que para tal efecto haya sido convocada por la Junta Directiva. Si esta no convocare a reunión ordinaria en el lapso indicado, la Asamblea podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de mayo a las 6:00 p.m. en la oficina de la Cámara de Comercio de Manizales, caso en el cual no es necesaria la convocatoria previa.

Artículo 12. La convocatoria para reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General se hará por medio de citación escrita enviada a cada corporado o por citación de prensa en el Diario Local, diez (10) días previos a la fecha de su realización.

Artículo 13. Durante los quince (15) días anteriores a la reunión de la Asamblea General se permitirá a los miembros de la CORPORACIÓN  la inspección de los libros de contabilidad.

Articulo 14.  Pasada media hora con respecto a la hora citada para la realización de la Asamblea, los miembros asistentes, podrán deliberar y decidir con cualquier número de miembros que concurran o se hagan representar.

Artículo 15.  Los miembros podrán hacerse representar en la Asamblea General por otro miembro de la CORPORACIÓN, mediante comunicación dirigida al Gerente en la cual se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este pueda sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual confiere.

Artículo 16.  De todas las reuniones y trabajos de la Asamblea General se dejara constancia en actas que serán autorizadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 17.  Cuando la Asamblea General se reuniere en forma ordinaria podrá deliberar y decidir sobre cualquier tema que interese a la CORPORACIÓN. Pero cuando se reuniere en forma extraordinaria sólo podrá deliberar y decidir sobre los temas incluidos en el orden del día señalado en al convocatoria, a menos que el 70% de los miembros presentes o representados en la reunión, y también después de agotado el orden del día, decidan incluir otros temas, y en todo caso podrá remover a los funcionarios cuya designación le corresponda.

Artículo 18.  Todas las decisiones de la Asamblea General en cualquiera de sus reuniones ordinarias o extraordinarias se adoptaran por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes o representados, salvo las excepciones consagradas en estos estatutos.

Artículo 19.  Ni el Gerente ni los Miembros de la Junta Directiva que hayan actuado en el respectivo ejercicio podrán votar la aprobación o improbación de las cuentas y balances sometidos a la consideración de la Asamblea General.

Artículo 20. El empate en la votación de mociones equivaldrá a la negativa de lo que se discute, pero el Presidente de la Asamblea o la mayoría e los miembros presente o representados en la sesión podrán solicitar su reconsideración en debate adicional dentro de la misma sesión.

Artículo 21. Son funciones de la Asamblea General:

A: Ejercer la dirección suprema de la CORPORACIÓN y las demás funciones que no este asignada a otro órgano de la misma;

B. Reglamentar estos estatutos cuando lo considere necesario o delegar esta reglamentación en la Junta Directiva;

C. elegir cada dos (2) años cinco (5) miembros principales de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes numéricos, debiéndose elegir entre ellos tres (3) miembros que hubieren pertenecido a la Junta inmediatamente anterior;

D. Aprobar los informes que presente la Junta Directiva, y el Gerente así como los Balances anuales de la CORPORACIÓN y decidir lo que estime conveniente en relación con estos documentos;

E. Decretar la prorroga o disolución anticipada de la CORPORACIÓN;

F. Reformar los presentes estatutos;

G estatuir sobre cualquiera autorizaciones que estime conveniente conceder a la Junta Directiva, o al Gerente en orden al cumplimiento de los fines de la CORPORACION

H. Elegir para periodos de dos (2) años al Revisor Fiscal y a su respectivo suplente.

Artículo 22. Para la provisión de cargos por la Asamblea General se tendrá  en cuenta que todas las elecciones serán secretas, aunque en determinados casos, cuando lo resuelva la misma Asamblea, se podrán hacer nombramientos por aclamación.

Artículo 23. La Junta Directiva es la máxima autoridad ejecutiva y está conformada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos. El periodo de los miembros de la Junta Directiva es de dos (2) años.

La Junta Directiva podrá remover algún miembro, si al finalizar el primer año de su periodo, no ha asistido por lo menos el 75% de las Juntas realizadas.

Artículo 24. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, para el mismo periodo de la Junta.

PARAGRAFO. Las vacante producidas en la Junta por ausencia definitiva de alguno de sus miembros, serán provistas por la Junta. Las personas así nombradas concluirán el periodo de los reemplazados.

Artículo 25. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en el día, hora y lugar que determine la misma Junta. Se reunirá de manera extraordinaria por resolución de la última reunión, por convocatoria del Gerente General, del Revisor Fiscal o de dos (2) de sus miembros.

Artículo 26. El Gerente y el Revisor Fiscal asistirán de ordinario a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 27. Las citaciones de la Junta Directiva se harán por quien tiene derecho a convocar, ya sea de manera escrita, telefónica o según acuerdo de la última reunión.

Artículo 28. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por su presidente o en su defecto por el Vicepresidente, y para que sean válidas las deliberaciones que hagan deberán concurrir no menos de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo que por estatutos o por ley se exija una mayoría especial.

Artículo 29. De las reuniones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas que se levantarán en la misma forma en que se hacen las de Asamblea.

Artículo 30. Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes.

A. designar el Presidente y el Vicepresidente de la Junta.

B. Elegir al Gerente General, removerlo directamente y fijarle su remuneración y viáticos.

C. Designar el Secretario General  de la CORPORACIÓN;

D. Dictar sus propios reglamentos.

. Crear los cargos necesarios para la buena marcha de la administración de la CORPORACION; fijar sus funciones, atribuciones y remuneraciones, así como nombrar y remover los funcionarios directivos.

F. Desarrollar los acuerdos de  la Asamblea y las disposiciones de los presentes estatutos.

G. autorizar la adquisición y enajenación de los bienes de la CORPORACIÓN y la constitución de gravámenes y las limitaciones de dominio sobre ellos.

H. Autorizar al Gerente General para celebrar actos o contratos en representación de la CORPORACIÓN, cuya cuantía sea o exceda de UN MILLON DE PESOS MCTE ($1.000.000),

I. Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados,

J. Presentar un informe anual a la Asamblea General de miembros sobre los programas, funcionamiento y resultado de la marcha de la institución y someter a su aprobación, el balance general y las cuentas mensuales,

K. Presentar proyectos a la Asamblea General.

L. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento.

M. Presentar a la Asamblea un informe detallado sobre el destino que se ha dado a los dineros de la CORPORACIÓN y el desarrollo de los planes y programas que se ha propuesto la entidad..

N. Delegar en la Gerencia las funciones que estime convenientes.

Ñ. Las demás funciones directivas y administrativas para el cumplimiento de los objetivos de la CORPORACIÓN que puedan corresponder en los presentes estatutos o por el reglamento de la Institución.

PARÁGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones adhorem.

Artículo 31: El Gerente de la CORPORACIÓN será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva de la institución.

Artículo 32. Son funciones del Gerente General:

A. Asistir con voz pero sin voto, a las deliberaciones de las Asamblea y de la Junta Directiva.

B. Ejecutar y hace cumplir las decisiones de las Asambleas y de la Junta Directiva.

C. Representar a la CORPORACION judicial y extrajudicialmente;

D. Celebrar las operaciones y contratos conducentes al desarrollo del objeto social de la CORPORACIÓN de acuerdo a las autorizaciones que le confiere la Junta Directiva;

E. Hacer el nombramiento del personal no directivo que estime convenientes para la buena marcha de la administración de acuerdo con los cargos que para el efecto hayan sido creados por la Junta Directiva;

F. Presentar a la Junta Directiva los balances mensuales y la información contable y estadística que sea necesaria para el conocimiento permanente de la situación financiera de la CORPORACIÓN y de las labores desarrolladas por está. Así mismo, someter a su consideración, antes del 31 de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto del año siguiente;

G. Convocar a la Asamblea General de Miembros, a la Asamblea de donantes y a la Junta Directiva de conformidad con los presentes estatutos;

H. Dentro de las previsiones estatutarias giras, aceptar, endosar, negociar en cualquier forma títulos valores, adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, darlos en prenda, hipotecarlos o gravarlos en cualquier forma, alterar la forma de los mismos por su naturaleza o destino, recibir depósitos, constituirlos y dar y recibir en mutuo dinero según las leyes;

I. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne o delegue la Junta Directiva.

CAPITULO QUINTO

REVISOR FISCAL

Artículo 33. La CORPORACIÓN tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea  para periodos de un año, pero podrán ser reelegidos y removidos en cualquier tiempo. El Revisor Fiscal y su Suplente serán contadores públicos juramentados. Son funciones del Revisor Fiscal las que la ley le asigna a quienes desempeñan tal cargo en las sociedades anónimas.

Artículo 34. Secretario General. La CORPORACIÓN tendrá un secretario de libre remoción y nombramiento de la Junta Directiva. Serán funciones del Secretario General las que en razón de su cargo le asigne la Junta Directiva y/o el Gerente General.

CAPITULO SEXTO

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 35. Si llegare el caso de que la CORPORACIÓN tuviere que liquidarse antes del vencimiento del término señalado para su duración, será necesaria la aprobación  de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. Si esto sucediere, el patrimonio de la CORPORACIÓN pagadas las deudas y saneados todos los haberes pasara a cualquier otra CORPORACION para que ella dedique estos dineros a otros fines similares a los propuestos.

Artículo 36. Las dudas de interpretación y alcance contenidos en los presentes estatutos, corresponderá resolverlos a la Junta Directiva y si fuere el caso a la Asamblea General.

Artículo 37. Cuando la Asamblea General no realice en la debida oportunidad, los nombramientos conforme a los presentes estatutos, se entenderá prorrogado el periodo de los anteriormente nombrados hasta tanto se haga la correspondiente designación.

Artículo 38.  No podrán ser miembros principales ni suplentes de la Junta Directiva de la Corporación Cívica:

A. Quienes ostenten la calidad de servidores públicos.

B. Quienes sean contratistas del Estado tanto a título personal o como representantes legales de una empresa, donde la participación de éste en su capital social sea superior al 50%

PARAGRAFO. Los Corporados que tengan el carácter de servidores públicos no tendrán voz ni voto en la Asamblea mientras conserven dicha calidad.

PARAGRAFO. Quien sea elegido por la Asamblea como miembro principal o suplente de la Junta Directiva de la Entidad, debe confirmar su aceptación con la firma del Acta de Compromiso de la Corporación Cívica de Caldas.

Artículo 39.  Transitorio. Para el periodo que principia hoy y que termina el día de la próxima reunión ordinaria de la Asamblea General, tómese las siguientes disposiciones:

La Junta Directiva queda integrada de la siguiente forma:

María Emilia Mejía Uribe, Germán López Gómez, Pamela Jaramillo Lombana, Luis Carlos Correa, Norbel Cardona Flórez, Mariana Villegas Gómez, Harold Wilson Giraldo Ospina, Santiago Dussan López y Camilo Vallejo Giraldo.