Entre el 31 de enero de 2024 y el 30 de abril de 2025, periodo correspondiente al actual gobierno del alcalde Carlos Alberto Riveros López, la Alcaldía de Chinchiná celebró un total de 1.008 contratos por un valor acumulado de $41.334.483.012, según los datos disponibles en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). De este total, durante 2024 se realizaron 710 contratos por un monto de $28.949.424.520, mientras que hasta abril de 2025 se habían firmado 298 contratos por un valor de $12.385.058.492.
*Información tomada de SECOP II con corte al 30 de abril de 2025.
La modalidad de contratación predominante fue la contratación directa y el régimen especial (que incluye convenios con otras entidades o entidades sin ánimo de lucro), representando un 93% del total de los contratos (941 contratos) por un valor aproximado de $32.262 millones (78% del total). La mayoría de estos contratos directos estuvieron destinados a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mientras que los convenios en régimen especial se enfocaron en actividades sociales, organización territorial, y proyectos económicos.
Las modalidades de selección plural, como la licitación pública, la selección abreviada de menor cuantía, la mínima cuantía y la subasta inversa, fueron empleadas principalmente para la contratación de servicios de transporte escolar y el suministro de diversos bienes.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN | # CONTRATOS |
Contratación directa y régimen especial | 941 |
Licitación pública | 2 |
Mínima cuantía | 48 |
Selección Abreviada de Menor Cuantía | 13 |
Selección abreviada subasta inversa | 4 |
El tipo de bien o servicio más contratado fue la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con 880 contratos por un valor de $18.937.544.982, seguido por. los convenios con ESAL con 30 contratos por más de $8.893 millones
TIPO DE CONTRATO | # DE CONTRATOS | VALOR CONTRATADO |
Prestación de servicios | 880 | $18.937.544.982 |
Convenios con ESAL | 30 | $8.893.772.062 |
Operaciones de Crédito Público | 1 | $3.500.000.000 |
Actualización catastral | 1 | $3.354.089.710 |
Transferencia de recursos | 5 | $2.619.703.895 |
Obra | 7 | $1.062.146.089 |
Suministros | 22 | $904.238.907 |
Otro | 5 | $772.775.814 |
Compraventa | 15 | $634.384.971 |
Seguros | 3 | $414.257.809 |
Arrendamiento de inmuebles | 30 | $147.564.903 |
Consultoría | 3 | $94.003.870 |
Comodato | 6 | $ |
Adiciones y prórrogas en contratos de obra:
Entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de abril de 2025, la Alcaldía de Chinchiná celebró 6 contratos para ejecutar obras en el municipio, 4 contratados por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía y 2 por mínima cuantía, ambas modalidades abiertas. De estos 6 contratos solo uno registró 2 prórrogas y una adición presupuestal, los demás no hay información al respecto registrada en SECOP.
Objeto del contrato | Valor del Contrato | Observación |
Reparación vial en los sectores: Los Andes; Carlos Parra III y Buena Vista. | $ 356.386.329 | Sin adición y prorroga |
Mantenimiento de la fachada externa del edificio administrativo | $ 236.237.727 | Inicialmente iba hasta el 31 de diciembre de 2024, pero fue prorrogado 2 veces llevando su terminación al 1 de abril de 2025. Además, presenta una adición de $75 millones. |
Mantenimiento de la señalización vial | $ 99.093.427 | Sin adición y prorroga |
Reposición y optimización de las redes de alcantarillado; en la vereda quiebra del naranjal | $ 91.648.135 | Sin adición y prorroga |
Retiro de derrumbes y actividades de habilitación vial en emergencias | $ 45.583.500 | Sin adición y prorroga |
Retiro de derrumbes y actividades de habilitación vial en emergencias | $ 39.858.000 | Sin adición y prorroga |
Contratos con posibles irregularidades detectados:
Tras una revisión de la contratación del municipio, se identificó un contrato por $10 millones para la prestación de servicios de entrega de facturas de predial en zona rural que, desde el análisis contractual de la CCC, se considera que este servicio no debió ser contratado mediante modalidad de contratación directa. Lo anterior, debido a que, el servicio de mensajería o correspondencia, debe ser adjudicado mediante un proceso de contratación abierta. En este caso, lo adecuado hubiera sido una selección abreviada de mínima cuantía.
Asimismo, se presentó un convenio interadministrativo entre la Alcaldía de Chinchiná y la Personería Municipal, sin valor económico, en el que se incluyó la prestación de un espacio en el edificio de la Alcaldía para que opere la Personería, así como la contratación de un profesional con perfil jurídico por parte de la Alcaldía para apoyar a la Personería. Desde la postura de la CCC, no es apropiado utilizar recursos entre entidades para proveer un contratista a otra entidad sin una justificación clara de un trabajo conjunto o una razón que sustente dicho acuerdo. En este caso, no se especifica ninguna razón concreta para este acuerdo, lo que genera dudas sobre su legitimidad. Además, existe la posibilidad de un conflicto de intereses, ya que la Personería cumple funciones de control, y la prestación del contratista por parte de la Administración podría afectar su autonomía e independencia.
Además, hay otros 2 contratos con la empresa Autolujo S.A, para otorgar un subsidio de transporte a estudiantes de instituciones de educación superior con vulnerabilidad que se desplacen hacia Manizales, para los años 2024 y 2025. Por medio de. La Resolución 068 del 16 de abril de 2024, la Alcaldía del Municipio de Chinchiná justifica la contratación directa con la empresa de transporte Autolujo S.A, enmarcándola dentro de los convenios de asociación autorizados por el artículo 96 de la ley 489 de 1998. Argumentan la contratación directa con una persona jurídica con ánimo de lucro basados en una jurisprudencia del Consejo de Estado en la cual se considera que dicha norma no califica que deba celebrarse con una entidad sin ánimo de lucro.
Sin embargo, no es pacífica la jurisprudencia al respecto y consideramos necesario también tener en cuenta el análisis de la Honorable Corte Constitucional cuando en sentencia C-671 de 1999 al evaluar la exequibilidad de la norma en mención, cuando concluye que la norma impone la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de garantizar transparencia en el manejo de los recursos públicos, esto sumado al hecho que esta figura jurídica se encuentra claramente regulada en el Decreto 092 de 2017 cuando el inciso final del artículo 5 establece que los convenios de asociación a los que hace referencia el artículo 96 de la ley 489 de 1998 se encuentran reglados exclusivamente en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la citada norma y es allí donde la reglamentación es clara cuando al tenor literal dispone que los “convenios de asociación” son aquellos que celebran las “ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE RECONOCIDA IDONEIDAD” y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley.
En segundo lugar tenemos que la normatividad reglamentaria indica que la entidad estatal debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución del convenio, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio y en caso de que se presentan varios proponentes que cumplan ambos requisitos la entidad debe realizar la selección con criterios de selección objetiva. En este punto, tenemos que no se observa dentro de los documentos contractuales publicados en el SECOP invitación o convocatoria alguna a diferentes oferentes y en el caso de que este fuera el único, su aporte ascendió a un 3,20%, lo que nos lleva a cuestionarnos si este convenio realmente no tiene un objetivo conmutativo pues finalmente su objetivo es la adquisición de un servicio obteniendo un valor diferencial por parte de la empresa contratista.
Contratos de mayor valor:
Durante el periodo del actual gobierno, los contratos de mayor valor firmados por la Alcaldía de Chinchiná incluyen un empréstito por $3.500 millones, un convenio para el desarrollo del catastro multipropósito, la atención al adulto mayor y la prestación del servicio de transporte escolar.
A continuación, los 5 contratos de mayor valor firmados por la Alcaldía de Chinchiná entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de abril de 2025:
Objeto del contrato | Valor del Contrato |
Empréstito Banco de Bogotá | $ 3.500.000.000 |
Actualización catastral | $ 3.354.089.710 |
Atención al adulto mayor | $ 2.159.744.231 |
Transporte escolar | $ 1.974.917.400 |
Atención al adulto mayor | $ 1.384.635.670 |
Principales contratistas:
Dentro de los 5 principales contratistas, destaca la Fundación para las Alianzas Mixtas Activas, que celebró 4 contratos para operar el programa de atención al adulto mayor. Estos contratos se realizaron bajo el régimen especial, a través de la figura de convenio con entidad sin ánimo de lucro. En estos acuerdos, la fundación debía aportar una contrapartida, y la selección de la entidad se efectuó de manera directa, sin un proceso de selección abierta.
En segundo lugar, se destaca un empréstito con el Banco de Bogotá por $3.500 millones, así como un convenio con el IGAC para el desarrollo del catastro multipropósito en el municipio. Además, se firmaron contratos con la empresa de aseo y con bomberos, ambos correspondientes a diferentes áreas de servicios municipales.
CONTRATISTA | VALOR CONTRATOS |
Fundación Para Las Alianzas Mixtas Activas | $ 3.998.822.707 |
Banco de Bogotá | $ 3.500.000.000 |
IGAC Sede Central | $ 3.354.089.710 |
Empresa Metropolitana De Aseo De Chinchiná S.A. E.S.P | $ 2.511.881.046 |
Cuerpo De Bomberos Voluntarios De Chinchiná | $ 2.244.000.000 |
Revisión de antecedentes disciplinarios:
Se realizó una revisión de antecedentes disciplinarios y ninguno de los contratistas presentó registros.
*Información tomada de SECOP II.
*Lo invitamos a corporarse y hacer causa común en defensa del interés colectivo. Escríbanos a [email protected] y [email protected]