CCC solicita no inaugurar obras en periodo electoral

La Corporación Cívica de Caldas (CCC) ha venido haciendo seguimiento a la inauguración de la sala de lactancia materna en el Hospital San Marcos de Chinchiná, que fue presidida por el alcalde de ese municipio, acompañado por concejales de diferentes partidos. Este evento ha generado preocupación por la posible violación a las restricciones impuestas por la Ley de Garantía Electorales (Ley 996 de 2005).

Ante esta situación, la CCC le solicita a los servidores públicos de Manizales y del departamento de Caldas que se abstengan de hacer eventos de inauguración de obras durante este periodo pre-electoral, mucho más cuando se hacen en compañía de funcionarios de elección popular o de miembros de directorios regionales de los partidos. También le pide a la Procuraduría General de la Nación que analice lo ocurrido en Chinchiná y defina si corresponde o no a una violación disciplinaria.

Esta solicitud se hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. El artículo 38 de la Ley de Garantías establece que los servidores públicos no podrán realizar eventos de inauguración de obras cuando en ellos participen candidatos a la Presidencia o Vicepresidencia, o candidatos al Congreso.

2. En la circular 005 de 2017, la Procuraduría General de la Nación le recuerda a los servidores su deber de abstenerse de hacer inauguraciones y de cumplir con las demás restricciones del artículo 38 de la Ley de Garantías.

3. Si bien en el evento de inauguración en Chinchiná no participaron candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia o Congreso, así como tampoco su voceros oficiales, sí participaron funcionarios de elección popular de partidos que en la región ya cuentan con candidatos y precandidatos al Congreso y a la Presidencia. La CCC conoció por ejemplo de la participación en el evento del concejal Aureliano Valencia, del partido Liberal, quien además, según confirmó la CCC, es integrante del Directorio de esa colectividad en Chinchiná. Ese partido ya ha venido exponiendo candidatos y precandidatos al Congreso, además de un candidato presidencial.

4. El respeto de las garantías electorales y de la transparencia exige el máximo nivel de prudencia y de moral pública, además del mayor comportamiento de prevención. En ese sentido, es recomendable abstenerse ante la duda que se pueda tener en la interpretación de las leyes electorales. Por lo tanto, se recomienda a los servidores que declinen su intenación de realizar cualquier inauguración, mucho más cuando participan funcionarios de elección popular y miembros de directorios regionales, que si bien pueden no ser voceros oficiales de campaña sí tienen representación y control regional sobre las candidaturas nacionales de sus partidos. La finalidad de la Ley de Garantías es procurar el máximo nivel de transparencia y de confianza ciudadana, y este tipo de inauguraciones pueden romper ese objetivo legal y generar suspicacia, incluso cuando no participan directamente candidatos o campañas.

5. Para la CCC, para defender la transparencia electoral es recomendable ser más estricto que las obligaciones que traen las leyes, sobre todo cuando no se impide la participación electoral y cuando no se trunca el correcto funcionamiento de la administración público. Suspender todo tipo de inauguración es una buena práctica que no afecta ni las elecciones ni las actividades de gobierno.

 

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