CCC sugiere deliberación a profundidad en posible reelección en Corpocaldas

En el marco de su labor de veeduría ciudadana, la Corporación Cívica de Caldas (CCC) ha venido recogiendo información sobre la posibilidad de reelección el Director General de Corpocaldas, para el periodo 2020 y 2023.

Al respecto, se han encontrado diferentes interpretaciones jurídicas que llevan a sugerirle al Consejo Directivo de esa entidad que lleve a cabo una revisión profunda y un contraste riguroso sobre las decisiones y conceptos de los que se tenga conocimiento. Esto con el fin de lograr la decisión más ajustada para los intereses de la entidad y de la región, en caso de que el Director actual quede dentro de la lista definitiva de elegibles.

En primer lugar, la Corporación Cívica de Caldas conoció un fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, del 13 de octubre de 2016, cuyo consejero ponente fue Alberto Yepes Ríos. Se trata de una decisión con la cual declararon la nulidad de un Director General de la CARDER por haber sido reelegido dos veces en dicha entidad, teniendo en cuenta que su primera elección se dio en 2011, tres años después de la expedición de la Ley 1263 de 2008 que prohibió la segunda reelección.

En los motivos de esa decisión se puede leer lo siguiente:

La Sala considera que la prohibición [de reelegirse por segunda vez] allí contenida [en la Ley] se extiende a las designaciones realizadas con anterioridad al 1º de enero de 2012 y posteriores a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1263 de 2008, correspondiente al 26 de diciembre de 2008

Es necesario recordar que esta decisión obedece a una situación de hecho similar pero con algunos fundamentes fácticos diferentes para el caso actual en Corpocaldas y deben ser las autoridades administrativas o judiciales quiene definan las interpretación a seguir. En esta medida, sí es responsabilidad del Consejo Directivo definir, según la autonomía que le corresponde al interpretar las normas y la jurisprudencia, si la primera elección del Director General actual, para el año 2007, debe ser cobijada o no por una restricción legal que fue expedida un años después, en 2008. En caso de considerar que sí, se podría estar hoy ante una segunda reelección prohibida.

Ahora bien, la CCC también ha conocido de diferentes conceptos que hablarían de la posibilidad de reelección del Director General actual. En especial, se conoció una circular del 3 octubre de la Asociación de Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible –Asocars–, en la que se lee lo siguiente:

«Dado el carácter de irretroactividad de las leyes, no sería posible extender la prohibición de reelección por más de una vez consagrada en el artículo 1 de la Ley 1263 de 2008, a las elecciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, en consecuencia, en el evento en que una persona haya sido elegida como director general antes del 26 de diciembre de 2008, fecha de su entrada en vigencia, con posterioridad a ello podrá ser elegido y reelegido por una vez».

Se trata de una circular con un concepto jurídico que no es vinculante al momento de una discrepancia judicial, pero que sí puede servir de guía para las deliberaciones de elección.

La CCC reconoce la plena autonomía del Consejo Directivo de Corpocaldas en la elección del nuevo Director General, quien desempeñará el cargo entre 2020 y 2023. Reconoce que se trata de una decisión que debe mantenerse al margen de intromisiones que puedan perjudicar el correcto proceder de la deliberación. Sin embargo, también reconoce que debe ser una decisión con la suficiente información y la suficiente deliberación para escoger al mejor candidato pero también para proteger los intereses de la entidad.

La CCC espera que se siga esta sugerencia de tener una deliberación profunda y que se tengan en cuenta los conceptos y las sentencias descritas para tomar la mejor decisión en la elección.

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