Dos estrategias de transparencia que el Alcalde podría usar para garantizar más proponentes

Esta semana, el alcalde Octavio Cardona León denunció que en Manizales la contratación de menor cuantía se encuentra prácticamente bloqueada por solicitudes recurrentes que buscan que los procesos se restrinjan únicamente para Pymes –una garantía que da el Decreto 1082 de 2015 en esta clase de procesos–. Ha dicho que estas solicitudes son presentadas siempre por las mismas tres empresas de la ciudad. Esta situación ha llevado a que muchos procesos de selección se caigan por falta de proponentes, debido a que estas tres empresas no se presentan o no cumplen los requerimientos cuando lo hacen. En este sentido, la Alcaldía hizo un llamado  para que los ciudadanos y las demás Pymes interesadas se enteren de los procesos y así no quedar supeditados a estas tres empresas.

Sin embargo, la Corporación Cívica de Caldas (CCC) considera que, aunque la denuncia y el llamado es pertinente, la Alcaldía debe buscar salidas diferentes que son parte de su deber.  La administración municipal no puede desconocer su obligación de profundizar esfuerzos para evitar esta falta de proponentes y no basta con pedirle a la ciudadanía que se entere por sí misma. Es necesario que garantice los máximos niveles de transparencia como una garantía para que esta situación no se extienda en el tiempo.

Estas son 2 estrategias de transparencia que la CCC considera que el Alcalde tiene a la mano pero no está considerando:

1. Divulgación proactiva de convocatorias: La Ley 1712 de 2014  (Ley de Transparencia) contiene el principio de divulgación proactiva, el cual obliga a que las entidades del Estado logren por cuenta propia los máximos niveles de publicación de la información, más allá de que los ciudadanos se la soliciten o no. De esta forma, el principio abre la puerta para que las entidades construyan estrategias propias que fortalezcan las publicaciones regulares de ley. La Alcaldía debería pasar a elaborar un plan de divulgación proactiva de las convocatorias de estos procesos de menor cuantía, en la cual no solo se cumpla con publicar en el SECOP, según la norma general de contratación, sino que además se usen canales de comunicación como las redes sociales, los correos de prensa y la publicación permanente en las páginas web de sus despachos y entidades. La Ley de Transparencia no se lo impide, sino que por el contrario abre la posibilidad para que las entidades sean creativas en este sentido, sin desonocer sus obligaciones normales. De esta forma los empresarios interesados tendrán más garantías de acceso a esta información y estarán más atentos para participar.

2. Publicación mínima y obligatoria de los planes de compra: Aunque la ley 1712 de 2014 obliga a que todas las entidades publiquen los planes de compra, no siempre las entidades del país cumplen en tiempo esta obligación, o bien porque no los consolidan de manera completa y veraz, o bien porque no los suben a la web en el tiempo conveniente. En primer lugar, el Alcalde debería verficar que las entidades públicas de Manizales efectivamente estén cumpliendo con esta obligación. En segundo lugar, el Alcalde podría liderar una estrategia de divulgación periódica de estos planes de compra, con la cual los empresarios podrían conocer con tiempo los intereses comerciales y contractuales de la administración municipal. En este sentido hace falta también procurar una estrategia de redes sociales y correos electrónicos. Seguramente no basta cumplir con la sola publicación en web que obliga la Ley de Transparencia, es necesario buscar herramientas que fortalezcan la divulgación. De esta forma los empresarios interesados también tendrán más garantías de acceso a esta información y estarán más atentos para participar.

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