La justicia falla analizando el conflicto de interés en el que incurre el concejal de Manizales, Diego Alejandro Tabares Prieto, al participar en la elección de la actual contralora municipal, Jenny Constanza Osorio Vélez (enero de 2020), cuando simultáneamente dicho ente de control adelantaba investigaciones contra su padre, Néstor Jairo Tabares Loaiza, las cuales hoy siguen su curso.
La Corcivicaldas aprovecha la situación para iniciar con su sección “La CCC te explica” que busca dar a entender procesos legales y políticos, y sus consecuencias, de una manera clara y en función del ciudadano. Para esta ocasión, la Corporación invita a los concejales a que se apropien del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y el de Conflicto de Interés.
Contexto
Los argumentos que presenta el Tribunal de Caldas en la página 3 y 4 de la sentencia en primera instancia acerca del actuar de Tabares Prieto (https://bit.ly/3AxS1iT) son:
“(…) sin embargo, ante la ocurrencia de un interés directo, particular o inmediato en cabeza de él mismo o de un familiar, deben manifestar su impedimento o inhabilidad para actuar en la citada elección.
En los casos en los cuales se pruebe que el demandado conocía plenamente que su comportamiento era constitutivo de una causal de pérdida de investidura, estaríamos ante una situación de total intención en la realización de la misma y, por ende, de un grado de culpabilidad doloso. En aquellos eventos en los que se concluya que el sujeto no conocía la ilicitud de su conducta, pero que en virtud de la diligencia requerida para el desarrollo de su actividad debía saber que la misma resultaba contraria a derecho, se está ante un comportamiento culposo, de no mediar sólidas circunstancias que se lo hubieran impedido”.
Lo anterior acoge los argumentos del demandante, en la página 3:
“14. El actor consideró que el acusado incurrió en violación al régimen de conflicto de interés, conforme a los artículos 182 y 183.1 de la Constitución Política, 55.2 y 70 de la Ley 136 de 1994, 48.1 de la Ley 617 de 2003, 11.1 de la Ley 1437 de 2011, 23, 36, 40, 42 de la Ley 734 de 2002”.
En conclusión, según este primer fallo, la pérdida de investidura de Tabares Prieto no debe relacionarse con una persecución política, sino con consecuencias que son objetivas y que se definen como conflicto de interés, dado a que en el momento de la elección de la contralora municipal, el padre del concejal tenía procesos de responsabilidad fiscal de conocimiento de dicho entre de control, por lo que Tabares Prieto debió declararse impedido.
Al no declarar su impedimento, se transgreden los principios de transparencia y objetividad que debe tener la función del servicio público.
¿Qué significa una pérdida de investidura?
La CCC invita a los concejales a revisar, casi que aprenderse de memoria, el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y el de Conflicto de Interés, para que ni por desconocimiento ni con intención, generen esta situación de inestabilidad política entre sus votantes y los ciudadanos en general. Vale aclarar que Tabares Prieto es profesional del Derecho, por lo que su responsabilidad de conocimiento y consecuencia, se infiere, es mayor.
En cuanto a la pérdida de investidura, la página 10 de la sentencia de este caso dice: “es también un reproche disciplinario que se equipara a la destitución. Cómo no son servidores públicos, que tengan un régimen jerárquico, sino elegidos, se equipara de esta manera”.
También, en la página 26: “es una acción pública, que comporta un juicio de naturaleza ética que tiene como propósito proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros de cuerpos colegiados, y permite imponer como sanción no solo la desvinculación de un congresista (concejal para el caso) de su cargo de elección popular, sino también la imposibilidad futura de volver a ocupar un cargo de la misma naturaleza, si éste llega a incurrir en alguna de las causales de procedencia de la figura señaladas en la Carta Política.”
Lo anterior quiere decir que los ciudadanos, cuando votan, se convierten en “los jefes” de los gobernantes, y esta es la manera de observar que el ejercicio público de estos, se haga con dignidad y transparencia. También, la consecuencia será que no podrán volver a ser elegidos en un cargo de elección popular.
En cuanto al papel de la contralora municipal, en palabras más claras, es la encargada de delegarle las funciones a su equipo cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal, que es el caso del padre de Tabares Prieto. Para la segunda instancia de estas investigaciones, será ella quien tenga la facultad de decidir su responsabilidad o no en estos procesos. Página 24:
“111. Y la contralora elegida podía conocer los procesos en segunda instancia. A la vez que es superior jerárquico del Profesional Especializado Coordinador de Responsabilidad Fiscal quien decide dichos procesos en primera instancia”.
La figura de pérdida de investidura en el caso de Tabares Prieto se podría revocar, por apelación, así que la Corporación seguirá atenta al fallo de segunda instancia, para así explicar los argumentos que modifiquen o confirmen su situación política.
Para los representantes elegidos en cargos de elección popular, prima el interés general sobre el particular; por ello la Corcivicaldas explica este fallo en primera instancia, e invita a tener presente la ética y la transparencia en todas sus actuaciones.
Fotos: Instagram (diegotabaresp) y sentencia en primera instancia de dicho caso.