Irregularidades urbanísticas y daños ambientales en los Patios de Manizales

La Corporación Cívica de Caldas detectó irregularidades ambientales y urbanísticas en los Patios Oficiales de Manizales. En este terreno se han violado normas de planificación al realizar movimientos de tierra y modificaciones sin autorización, lo que ha generado impactos negativos en el medio ambiente.

INFOTIC S.A, empresa que tiene la concesión de grúas y patios desde 2010, contrato en arrendamiento un predio que tenía una licencia de construcción para un área de 3.056,38 m2, pero en el cual se adecuó aproximadamente 11.200 m2 de forma irregular, es decir, unos 8.144 m2 adicionales

Desde febrero de 2020, el parqueadero conocido como Patios Oficiales se encuentra ubicado en un predio privado arrendado por INFOTIC S.A. en el corregimiento El Remanso, sector Veracruz, zona rural de Manizales. A dicha empresa le dieron nuevamente la concesión de grúas y patios el 28 de noviembre de 2022 para operarlo hasta el 2030. En esa renovación se estableció que se requiere un espacio mínimo de 11.959,41 m2 de extensión del parqueadero, pero el predio contaba hasta ese momento con licencia de construcción solo para 3.056,38 m2.

Además de la adecuación de un terreno sin autorización, el predio presenta limitaciones al encontrarse en zona de protección ambiental y de amortiguamiento del Paisaje Cultural Cafetero. Esto plantea un riesgo debido a la incertidumbre en cuanto a si el uso del terreno podría generar riesgos y daños ambientales.

Un informe del Equipo Técnico de Vigilancia y Control de Urbanismo de la Secretaría de Gobierno enviado a la corregidora del Remanso en 2019, indica que se hicieron modificaciones no autorizadas en tres terrazas adicionales que abarcan un área total de 11.200 m2. Estas obras se ejecutaron sin presentar los estudios requeridos ante las autoridades urbanísticas, lo cual constituye una violación de las normas y plantea inquietudes con relación a los riesgos de deslizamiento, inundación y los posibles impactos ambientales adversos.

Los propietarios del inmueble, según respuesta a derecho de petición enviado por la corregidora de El Remanso a la CCC, afirman que las áreas sin licencia de construcción no poseen construcción alguna por lo que no estarían incumpliendo las normas urbanísticas y que el estacionamiento de vehículos está permitido según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Sin embargo, según el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se requiere una autorización para los movimientos de tierra, la cual no se tramitó. Aunque hay una licencia de construcción emitida por la Curaduría Urbana Número Uno, solo cubre un área de 3056.38 m2, que es menor a la intervenida.

Por otro lado, de acuerdo con la información proporcionada a la CCC en un derecho de petición, se informa que la corregidora de El Remanso, en respuesta a quejas recibidas sobre el estacionamiento de vehículos en el predio, visitó el lugar en febrero de 2022 acompañada por la Policía. Sin embargo, los administradores del sitio, INFOTIC S.A., negaron el acceso argumentando que se trataba de una propiedad privada.

Estos hechos evidencian que INFOTIC S.A. comenzó a operar los Patios Oficiales en el predio sin informar de la apertura del establecimiento a la estación o subestación de Policía del sector. Esta falta de comunicación es contraria a lo establecido en el artículo 87 del Código de Policía, Ley 1801 de 2016.

A pesar de los incumplimientos en las normas urbanísticas y de los daños ambientales, las autoridades no han ejercido un control efectivo en un predio que presta un servicio público. A septiembre de 2022, según datos aportados por INFOTIC S.A., se encontraban estacionados alrededor de 5.528 vehículos en el predio, incluyendo las terrazas sin licencia. 

La CCC le preguntó a INFOTIC mediante el derecho de petición enviado los argumentos para el uso de esta parte del inmueble en específico para la ejecución del contrato frente a lo cual la empresa afirma las siguientes razones:

“(i) la ubicación accesible del patio, (ii) que dicho patio se encuentra cercado, (iii) proporciona un espacio suficiente de almacenamiento para el objeto contractual.” 

Los hechos reflejan una limitación de las autoridades de control y vigilancia para exigir el cumplimiento de las normas urbanísticas, especialmente ante un predio que presta un servicio público para el municipio. La CCC solicitará de manera oficial a las secretarías de Planeación y Gobierno que cumplan sus labores de control ante las irregularidades detectadas.

Los conceptos de Uso de Suelos y Norma Urbanística NO autorizan obras:

Para corroborar la destinación de los usos del suelo del predio, la CCC solicitó mediante derecho de petición a la Secretaría de Planeación, en cuya respuesta se indica que el predio se encuentra en zona con desarrollo condicionado rural, es decir, espacios que poseen condicionantes especiales para su desarrollo

El predio posee fajas de ladera perimetral, protección de cauces, las cuales forman parte de la infraestructura ecológica rural. También posee áreas en el Paisaje Cultural Cafetero y con actividad económica agrícola. Frente a condiciones de riesgo, presenta amenaza media y alta por inundación, y baja, media y alta por deslizamiento.

Aunque los conceptos de Norma Urbanística y Uso de Suelos expedidas para este predio permiten la actividad de Servicios Generales de Depósito en el sector, no autorizan obras adicionales más allá de la licencia de construcción. Por lo tanto, la adecuación de otras áreas para el estacionamiento de vehículos contradice lo establecido en la licencia.

Desde la Secretaría de Planeación el 28 de mayo de 2019 emiten el concepto de Uso de Suelos para establecimientos abiertos al público No. CAE 2019-1085 a solicitud radicada ante Cámara de Comercio de Manizales por parte del propietario. En esta, se indica la viabilidad para el uso con fin comercial, para la prestación de los Servicios Generales de Depósito S-19. Sin embargo, el propietario en la consulta de uso del suelo para establecimientos informa de un área útil construida de 3056.38 m2, además describe la actividad a desarrollar como “cultivo de productos agrícolas, uso principal bodega.”

 

 

En esta imagen se evidencia la solicitud del Concepto de Uso de Suelos que realizó el propietario del inmueble. En este se describe un área útil de 3.056 ,38 m2 del predio y no de la extensión total intervenida incluyendo el área sin licencia.

 

 

 

 

 

 

 

Imagen tomada de respuesta a derecho de petición de la Secretaría de Planeación. 

En el concepto de Uso de Suelos para establecimientos abiertos al público No. CAE 2019-1085, la Secretaría de Planeación específica que el área del establecimiento es de 3056.38 m2, que corresponde tanto a la solicitud presentada por el propietario como a la licencia de construcción No. 18-1-0531-LC emitida por la Curaduría Urbana Número Uno de Manizales. Sin embargo, este concepto no incluye el área de las terrazas adicionales que fueron adecuadas y donde actualmente se almacenan los vehículos.

Frente a la pregunta realizada a dicha entidad, sobre si el predio tiene autorización para el uso de las terrazas para parqueo de vehículos con base en los usos del suelo establecidos en el POT, señala que el predio cuenta con licencia de construcción concedida mediante resolución por el Curador Urbano Número Uno de Manizales.

Las autoridades ya sabían de las irregularidades en el predio:

El 3 de enero de 2018, la Curaduría Urbana Número Uno de Manizales emitió el Concepto de Norma Urbanística No 18-1-0002-CN, indicando que el terreno presenta limitaciones para su desarrollo debido a su ubicación en ladera ambiental perimetral y en zona de amortiguamiento del Paisaje Cultural Cafetero. Además, tiene restricciones por estar en zona de protección hidráulica con riesgo de deslizamiento e inundación.

La sociedad F. Toro Mejía y CIA S. en C.A., propietaria del terreno, solicitó los términos de referencia para la realización de estudios detallados. Estos estudios se llevan a cabo en terrenos con riesgo o amenaza para determinar si pueden ser mitigados.  La Unidad de Gestión del Riesgo (UGR) entregó los Términos de Referencia el 27 de febrero de 2018, el 9 de mayo de 2018 son aprobados los estudios a detalle por parte de la Secretaría de Planeación y ajustados el 06 de septiembre de 2018. 

El 21 de mayo de 2018, con posterioridad a la incorporación de los estudios detallados, fue radicada una solicitud de licencia urbanística por parte del propietario ante la Curaduría Urbana Número Uno de Manizales, la cual fue aprobada mediante resolución No. 18-1-0531-LC el día 11 de octubre de 2018. Esta otorgaba el permiso de construcción de una bodega de un piso para el almacenamiento de vehículos, una portería de dos pisos y zonas exteriores descubiertas para dos estacionamientos, zona de cargue y descargue, con un área total de construcción de 3056.38 m2. 

A pesar de la autorización por parte de la Curaduría para el desarrollo de obras en el predio, se realizaron movimientos de tierra y adecuaciones por fuera del área licenciada, los cuales llevaron a la toma de medidas policivas y administrativas por parte de diferentes autoridades como las adelantadas por la corregidora de El Remanso.

Corregimiento el Remanso

La Corregidora del Remanso informa, en respuesta a un derecho de petición, que en julio de 2018 se suspendió la construcción de una primera terraza sin licencia. La licencia de construcción, emitida por la Curaduría, sólo fue aprobada hasta el 11 de octubre de 2018, lo que significa que las primeras obras se llevaron a cabo sin autorización.

En febrero de 2019, se recibió un derecho de petición que reportaba movimientos de tierra ilegales a cielo abierto. El Equipo Técnico de Vigilancia y Control de Urbanismo, adscrito a la Secretaría de Gobierno, informó sobre la adecuación de tres terrazas adicionales no contempladas en la licencia de construcción, en un área de 11.200 m2. Como medida correctiva, se suspendió la obra.

En marzo de 2020, la corregidora solicitó a la Fiscalía General de la Nación una investigación por presunto fraude a decisión administrativa de policía debido a que había vehículos en las terrazas no licenciadas. También se inició un proceso policivo por incumplimiento de normas de uso del suelo. Durante los descargos, los infractores argumentaron que no había construcción en las terrazas y que la norma urbanística permitía el uso complementario del suelo para el depósito de vehículos.

El 25 de junio de 2020, se solicitaron a las Secretarías de Tránsito y Planeación información sobre la autorización de la actividad económica y el uso de suelo para los Patios Oficiales. La Secretaría de Tránsito remitió el contrato suscrito con INFOTIC S.A., mientras que la Secretaría de Planeación mencionó la existencia de un concepto de uso de suelo. La corregidora, basándose en los conceptos de norma urbanística y uso de suelo que permiten esta actividad económica, decidió no aplicar medidas correctivas.

Proceso sancionatorio ambiental Corpocaldas

Por otro lado, frente a las actuaciones adelantadas por la autoridad ambiental en el caso del predio, Corpocaldas mediante respuesta a la solicitud de información radicada por la Corporación Cívica de Caldas indica las siguientes afectaciones ambientales presentadas en el momento en el que se ejecutan las obras:

  • Intervención de cauces sin los debidos permisos de la autoridad ambiental
  • “Alta susceptibilidad a la generación de procesos erosivos como consecuencia de la alta saturación del terreno de fuerte pendiente”.
  • Contaminación de cauces naturales y nacimientos por los sedimentos provenientes del movimiento de tierras.
  • Afectación del sistema radicular de varias especies forestales (daños o alteraciones que pueden ocurrir en las raíces de árboles y plantas en un entorno forestal).
  • Deforestación y colapso de especies vegetales.
  • Afectación de la faja forestal protectora de un nacimiento.

Corpocaldas indica en la respuesta al derecho de petición que, el infractor aceptó su responsabilidad en la posible afectación ambiental ocasionada e indicó su deseo de remediar dicha situación. Adicionalmente, según visita adelantada por la entidad en el año 2021 verificaron la corrección de diferentes situaciones que se presentaron en el proceso. Cabe anotar que según respuesta de Corpocaldas, actualmente se encuentra abierto un proceso sancionatorio al propietario del inmueble, el cual, se encuentra en etapa de responsabilidad y sanción.

Datos de interés:

La CCC remitió siete (7) derechos de petición a diversas entidades con el propósito de recabar información sobre el predio. Entre los destinatarios se encuentran Corpocaldas, Corregimiento El Remanso, Curaduría Urbana Número Uno, Secretaría de Planeación, Archivo Municipal e INFOTIC S.A. Los derechos de petición fueron contestados.

*Imagen satelital tomada del Geoportal de Manizales, Consulta Cartografía Temática POT Rural 2017-2031.

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