Concejo adoptó recomendaciones de la CCC para garantizar control social al POT

La Corporación Civíca de Caldas (CCC) quiere resaltar la pertinencia del artículo 233 del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Manizales, que fue acordado en segundo debate en el Concejo Municipal de Manizales.

Después de que se recogieran algunas sugerencias de la CCC, el artículo 233 garantiza el seguimiento y el control social al cumplimiento del Programa de Ejecución del POT, permitiendo así que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer y reclamar sobre los avances en cada una de las metas en el corto, mediano y largo plazo.

En los diferentes espacios de discusión del POT, la CCC resaltó que el artículo 230 del proyecto original que radicó la Administración Municipal no era suficiente, pues apenas se remitía a generar un informe anual del Expediente Municipal. Una norma que era muy general, ambigua, sin las obligaciones necesarias para garantizar un correcto seguimiento político y ciudadano.

En este sentido, la CCC le propuso algunas modificaciones para este artículo al coordinador de concejales ponentes César Augusto Díaz (Partido Liberal). Se pidió que el informe anual incluyera una armonización con los planes de desarrollo del municipio, espacios de participación para que organizaciones, veedurías y universidades pudieran conocer y contestar frente al informe, una apuesta pedagógica para dar a conocer a la ciudadanía los elementos del POT, acceso público permanente a los informes anuales y herramientas de divulgación del estado del POT en web y en tiempo real.

Si bien no todas las recomendaciones fueron adoptadas en la ponencia para las discusiones en el Concejo, aquellas que fueron recogidas permiten pensar que ese artículo 230 original, que fue aprobado definitivamente como el 233, servirá para mejorar el control social, la veeduría y el seguimiento al POT.

Resulta más oportuno aún la obligación que se le impuso a la administración municipal de diseñar, en el plazo de un año, una batería de indicadores para medir el cumplimiento  de las metas del POT. La CCC espera que en este proceso de diseño se mantengan los espacios de diálogo con la sociedad civil, con el fin de hacer sugerencias y garantizar una construcción colectiva. Además espera que esta batería de indicadores tengan la vocación de permanencia y de integración tanto con el plan de desarrollo actual como con los futuros.

Al artículo 233 quedó de la siguiente manera:

ARTÍCULO 233. – SEGUIMIENTO AL EXPEDIENTE MUNICIPAL. La Administración Municipal deberá presentar informes anuales al Concejo de Manizales sobre el seguimiento del Programa de Ejecución del presente Plan, y su articulación con el Plan de Desarrollo Municipal que corresponda, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. En la sesión que se realice en el Concejo para presentar el informe, se deberá garantizar la participación de organizaciones sociales, universidades, gremios, juntas de acción comunal, juntas administradoras locales, veedurías y de la comunidad en general.

PARÁGRAFO: Para el Expediente Municipal, la Administración deberá diseñar conjuntamente con la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, en el término de un (1) año, una batería de indicadores que evidencia los avances de implementación y ejecución del Plan, en el corto, mediano y largo plazo.

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