Contraloría, Fiscalía y Ministerio Público deben revisar alertas en el ICTM

Al ver las conclusiones publicadas por la última #LupaALaContrataciónla Corporación Cívica de Caldas (CCC) considera que la Contraloría General de Manizales, la Personería de Manizales y la Fiscalía General de la Nación están en el deber de revisar las alertas que se vienen presentando sobre la gestión contractual del Instituto de Cultura y Turismo de Manizales (ICTM). En su interpretación, es urgente evaluar dos situaciones: (1) la masificación de contratos directos y la desatención a la responsabilidad de garantizar selecciones objetivas y eficientes; (2) la contratación de entidades sin ánimo de lucro sin los requisitos normativos del Decreto 092 de 2017.

Esta petición de la CCC tiene como fundamento la última entrega de la #LupaALaContratación sobre los contratos del ICTM durante 2017 y 2018, la cual, como es de costumbre, se realizó con el periódico La Patria. En esta ocasión, más que revisar la cantidad de contratos directos de esta entidad, se quiso hacer una caracterización de los mismos. La investigación contó con el apoyo de estudiantes de ciencia política que se ofrecieron como voluntarios.

Aunque la CCC reconoce como un avance las declaraciones del ICTM sobre el posible mejoramiento de sus procesos a futuro, considera que no es suficiente. Para el fortalecimiento de la transparencia en Manizales es necesario esclarecer los hechos y las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales de lo sucedido hasta ahora. Las investigaciones y sanciones de las entidades de control son indispensables para la ciudadanía manizaleña, pues permiten conocer en detalle y de manera oficial las conductas que no se pueden permitir ni repetir al interior de las entidades. Además hacen posible evitar un clima de permisividad con quienes generan riesgos de corrupción y falta de transparencia en nuestras entidades públicas. Cualquier manejo en la gestión contractual que genere riesgos de corrupción, bien con intención o por negligencia, debe llevar a una sanción oficial. 

 

Posición de la CCC

En el caso de la contratación directa, la CCC ha insistido en que el deber de las entidades públicas es evitarla y concretar esfuerzos que permitan llevar a selecciones objetivas, toda vez que los contratos directos encuentran sustento en su excepcionalidad y no en su generalización. La investigación de la #LupaALaContratación ha podido constatar que estos contratos directos del ICTM no se refieren a la contratación de artistas directamente, como la Administración Municipal dijo en algún momento, sino que se centran en contratar los intermediarios privados para la prestación de servicios y la producción de eventos y conciertos. Para el criterio de la CCC, el ICTM parece hacer pocos esfuerzos al provocar selecciones abreviadas o licitaciones que garanticen objetividad en estos contratistas y eficiencia en los costos, sobre todo en actividades que tiene proponentes suficientes en el mercado. En su lugar, con los contratos directos masivos, deja abierta la puerta para la arbitrariedad o el abuso del gobernante y para la escogencia a discreción de contratistas vinculados al poder de turno, lo cual prueba el riesgo que esta falta de objetividad encarna frente a la corrupción.

Ya los datos empiezan a mostrar que la mayoría de estos contratos directos sobre eventos se están concentrando en pocos contratistas como Corporación Recreando, Fundación Gamero, Fundación Impacto Recreando, Fundación Guadalupe. Igualmente, contratos directos de prestación de servicios en vigilancia y aseo se van concentrando en empresas como Cooviser, Bioservicios y CI Integrales, sobre todo porque los contratos se segmentan por poco tiempo o por diferentes las diferentes sedes a cargo del ICTM, desconociendo que, con planeación adecuada, se podrían agrupar para generar licitaciones que inviten más proponentes que quieran contratar por mayor valor, por todo el año, o para varias sedes al mismo tiempo.

Por otra parte, al examinar los estudios previos de varios contratos directos, preocupa que el ICTM no esté revisando para todos las exigencias del Decreto 092 de 2017, el cual se refiere a la contratación con entidades sin ánimo de lucro. Existe la alerta de que pueda estar usando el esquema de contratación con entidades sin ánimo de lucro para terminar ejecutando, de manera directa, la producción de eventos y conciertos, los cuales podrían licitarse en el sector real y con empresas privadas especializadas, como exige la norma. Para la CCC es claro que la contratación de entidades sin ánimo de lucro no es ilegal, pero sí debe adelantarse con los requisitos precisados en la ley, entre ellos demostrar que lo contratado no es posible conseguirlo con proponente comerciales, que busca objetivos sociales para grupos marginados y que no es desarrollado por ninguna otra entidad sin ánimo de lucro.

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