Suspensión de director del ICA en Caldas es oportunidad para definir quejas

La Corporación Cívica de Caldas (CCC) ha venido conociendo el proceso de concurso y nombramiento del director seccional para Caldas del Instituto Nacional Agropecuario (ICA). En esta medida, ha logrado conocer de la suspensión que fue ordenada contra Alberto Céspedes Valderrama, en su cargo de funcionario de la entidad, lo cual le impide posesionarse en el cargo de director seccional para el que fue elegido recientemente por la Gobernación de Caldas. Esa suspensión es producto de la apertura de investigación dentro del proceso disciplinario 05 de 2020 que se surte al interior del ICA, a partir de dos quejas que fueron presentadas desde el 2019. Ambas quejas se refieren a supuestas faltas en el cumplimiento cabal de sus funciones como trabajador de esa entidad, especialmente en materia del control epidemiológico que presta dicha entidad. Ambas deberán ser resueltas por el control disciplinario de la propia entidad.

Al respecto, la CCC quiere manifestar los siguiente:

1. Esta suspensión debe ser aprovechada para garantizar prontitud e imparcialidad en la investigación y decisión disciplinaria. De un lado, para mantener al margen al funcionario de cualquier incidencia sobre el proceso, teniendo en cuenta que su ingreso a este cargo directivo podría llevar a obstaculizar la prácticas de pruebas y testimonios, los cuales algunos están a cargo de sus eventuales subordinados. De otro lado, para impedir una posesión en el cargo sin claridad jurídica sobre la situación del funcionario, lo cual podría llevar a obstáculos en el correcto funcionamiento de la entidad por las responsabilidad ulteriores que se deriven en contra del más alto funcionario seccional.

2. Este proceso de selección del director seccional del ICA debe llevar a la Gobernación de Caldas a hacer una evaluación de los criterios que se aplican al momento de escoger personas para los cargos de su nominación y selección. La CCC sugiere que un proceso de designación como este no solo debería fundamentarse en mínimos de ley sobre inhabilidades o incompatibilidades, sino que también debería atender a consideraciones complementarias, basadas en los más altos estándares de transparencia, buen gobierno y moralidad administrativa, que de manera razonable mantengan cualquier duda sobre la idoneidad o capacidad de las personas seleccionadas. Estas consideraciones complementarias deben buscar evitar situaciones de interinidad en las entidades, de pérdida de legitimidad dentro de los sectores que atienden, o de riesgo de corrupción con los recursos y servicios que administran.

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