Aportes a la Corporación Cívica de Caldas son deducibles del impuesto de renta

Por estos días en el que las personas naturales preparan su declaración de renta de la vigencia 2014, resulta oportuno recordar que los aportes que las personas naturales y jurídicas entregan periódicamente a la Corporación Cívica de Caldas tienen el carácter de donación y por lo tanto son deducibles del impuesto de renta.

El Estatuto Tributario en su artículo 125 señala que los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de programas de interés general, como es el caso de la Corporación Cívica de Caldas.

El valor a deducir por este concepto es de hasta un tope del 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.

Las donaciones en dinero que dan derecho a deducción deben haberse realizado por medio de cheque o a través de transferencia bancaria. La gran mayoría de nuestros corporados actualmente realiza sus aportes periódicos a través de transferencias en línea, desde sus respectivos bancos a la Cuenta Corriente 07000920746 de Bancolombia a nombre de la Corporación Cívica de Caldascon NIT 890.805.772-2. Si usted aún no usa este sistema lo invitamos a hacerlo.

Los corporados que requieran la certificación de donación para efectos tributarios pueden solicitarla a [email protected]

Teniendo en cuenta que las donaciones que recibe la Corporación Cívica de Caldas son deducibles del impuesto de renta hasta en un 30% de la renta líquida, invitamos respetuosamente a los ciudadanos responsables del impuesto de renta a realizar aportes a nuestra organización, y a quienes ya los hacen a evaluar la conveniencia tributaria de hacer aportes extraordinarios. Nuestra Corporación necesita los recursos y para los contribuyentes este aporte puede representar un beneficio tributario.

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