Por estos días en el que las personas naturales preparan su declaración de renta de la vigencia 2014, resulta oportuno recordar que los aportes que las personas naturales y jurídicas entregan periódicamente a la Corporación Cívica de Caldas tienen el carácter de donación y por lo tanto son deducibles del impuesto de renta.
El Estatuto Tributario en su artículo 125 señala que los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de programas de interés general, como es el caso de la Corporación Cívica de Caldas.
El valor a deducir por este concepto es de hasta un tope del 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
Las donaciones en dinero que dan derecho a deducción deben haberse realizado por medio de cheque o a través de transferencia bancaria. La gran mayoría de nuestros corporados actualmente realiza sus aportes periódicos a través de transferencias en línea, desde sus respectivos bancos a la Cuenta Corriente 07000920746 de Bancolombia a nombre de la Corporación Cívica de Caldascon NIT 890.805.772-2. Si usted aún no usa este sistema lo invitamos a hacerlo.
Los corporados que requieran la certificación de donación para efectos tributarios pueden solicitarla a [email protected]
Teniendo en cuenta que las donaciones que recibe la Corporación Cívica de Caldas son deducibles del impuesto de renta hasta en un 30% de la renta líquida, invitamos respetuosamente a los ciudadanos responsables del impuesto de renta a realizar aportes a nuestra organización, y a quienes ya los hacen a evaluar la conveniencia tributaria de hacer aportes extraordinarios. Nuestra Corporación necesita los recursos y para los contribuyentes este aporte puede representar un beneficio tributario.