Elecciones 2023: conoce más del Régimen de Inhabilidades

El 29 de octubre del año 2023 se celebrarán las elecciones territoriales para alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras locales en el país. Todas y todos los colombianos tienen el derecho de elegir y ser elegidos a los diferentes cargos y cuerpos colegiados.

Aunque por regla general, todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen derecho a participar en las elecciones, existen limitaciones en la legislación para el ejercicio de su derecho a postularse como candidato o candidata.

Ser elegido es un derecho político consagrado en la Constitución, sin embargo, este no es absoluto y la legislación establece las restricciones que limitan a un ciudadano para postularse como candidato, lo cual se le conoce como Régimen de Inhabilidades. Estas limitaciones se establecen en la Ley 617 de 2000 (alcaldías, concejos, gobernación y asamblea departamental), y la Ley 136 de 1994 (juntas administradoras locales).

En el caso de quienes aspiran a ser candidatos a las alcaldías, concejos municipales, gobernación y asamblea departamental, las inhabilidades para participar son:

  • Haber sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos.
  • Haber perdido la investidura como funcionario público.
  • Haber sido excluido del ejercicio de su profesión.
  • Haber sido condenado a pena de interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

Los servidores públicos, es decir, quienes laboran o ejercen funciones en entidades del estado, no deben participar en política, por lo tanto, no pueden ejercer sus funciones públicas mientras participan como candidatos en elecciones. Por esto, la ley determina que quienes dentro de los doce meses anteriores a la fecha de elección, hayan ejercido como servidores públicos y cumplan los siguientes criterios, se encuentran inhabilitados para ser candidatos:

  1. Se encuentre laborando como funcionario o funcionaria, en la jurisdicción donde aspira a ser elegido (municipio o departamento).
  2. Ser autoridad política, civil, administrativa o militar en la respectiva jurisdicción.
    Servidor público, que a pesar de no encontrarse en la jurisdicción, intervino como ordenador del gasto o celebró contratos para el municipio o departamento al cual aspira.
  3. Quien intervino en la contratación o gestión de negocios con entidades públicas en la respectiva jurisdicción.
  4. Representante legal de una empresa que administre tributos, tasa o contribuciones, preste servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado en la jurisdicción, a pesar de no ser servidor público.

Para los demás servidores públicos que no cumplan con las condiciones anteriores, especialmente para aquellos que ejercen sus funciones en jurisdicciones diferentes, también se les prohíbe la participación en política a pesar de ser candidatos en un lugar diferente. Sin embargo, se encuentran inhabilitados si al inscribirse como candidatos, paralelamente continúan ejerciendo sus funciones, por lo que deben haber renunciado por lo menos un día antes de la inscripción.

Por otro lado, también se encuentran inhabilitados quienes tengan algún vínculo por matrimonio, unión permanente, parentesco por segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con quienes ejerzan autoridad civil, política, administrativa o militar en la respetiva jurisdicción, además de representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

Solo para el caso de candidatos a la asamblea departamental, se encuentran inhabilitados quienes tengan doble nacionalidad, excepto los colombianos de nacimiento.

Solo para el caso de candidatos a la asamblea departamental, quienes tengan vinculo por matrimonio, unión permanente, parentesco hasta por tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriban por un mismo partido a cargos de elección popular que se celebren en la misma fecha en el mismo departamento.

Solo para el caso de candidatos a los concejos municipales, quienes tengan vinculo por matrimonio, unión permanente, parentesco por segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil y se inscriban por un mismo partido político a cargos de elección popular en la misma fecha y en el mismo municipio.

Solo para el caso de candidatos a la gobernación, quienes se desempeñaron en los últimos doce meses a la fecha de elección como contralor departamental o procurador delegado, en el mismo departamento. Adicionalmente, quienes hayan sido ministros, directores de departamento administrativo, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, defensor del pueblo, contralor general de la república, fiscal general de la nación, registrador nacional del estado civil, comandantes de las fuerzas militares, director general de la Policía, o alcaldes.

Solo para el caso de candidatos a las alcaldías, quienes se desempeñaron como contralor o personero municipal en los últimos doce meses, antes de la elección. (Ver concepto 080381 de 2022 y el 084331 de 2022 de la Función Pública,).

Para los candidatos a edil en las juntas administradoras locales (JAL), se encuentra inhabilitado quien:

  • Ha sido condenado a pena privativa de la libertad, dentro de los diez años anteriores a la elección, excepto por delito políticos o culposos.
  • Ha sido destituido, excluidos de ejercicio de una profesión, o sancionados más de dos veces por faltas de ética profesional.
  • Es miembro de una corporación pública de elección popular, servidor público, o miembro de juntas y consejos directivos de las entidades públicas.

Finalmente, se establecen las siguientes inhabilidades para TODAS Y TODOS quienes aspiren tanto a cargos de elección popular, como a convertirse en servidores públicos:

(Artículo 122) de la Constitución Política:

  • Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del estado.
  • Quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad, o narcotráfico en Colombia o en el exterior.
  • Quien por conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial, dé lugar a que condenen al estado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario (artículo 42):

  • Haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso, dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político. Esta inhabilidad durará el término de la pena privativa de la libertad.
  • Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces, en los últimos cinco años, por faltas graves, leves dolosas o por ambas. Esta durará 3 años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.
  • Haber sido declarado responsable fiscalmente.
  • Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión, o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.

Conoce más de las inhabilidades, aquí.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.