Esquema de seguridad del gerente de la Unidad de Gestión de Aerocafé: lo que consta en los documentos oficiales

La contratación de un esquema de seguridad privada para el gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, Fernando Merchán Ramos, ha generado controversia pública en Manizales y Caldas. La Corporación Cívica de Caldas (CCC) presentó un derecho de petición ante Fiduprevisora S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo, para conocer los términos, el respaldo presupuestal y el trámite de aprobación de esa contratación. Este comunicado presenta, con base en la respuesta oficial recibida el 9 de julio de 2026 y en el Acta N.º 082 del Comité Fiduciario, los hechos documentados sobre el proceso, sin emitir juicio sobre su legalidad o conveniencia.

Dos hechos concentran la mayor atención pública. Primero, el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo discutió la contratación del esquema de seguridad como punto de aprobación en su sesión extraordinaria N.º 82 del 22 de enero de 2026, pero no emitió una autorización formal ni sometió el asunto a votación, al considerar la mayoría de sus integrantes que la decisión de contratar corresponde al gerente de la Unidad de Gestión, en su calidad de ordenador del gasto. Segundo, entre septiembre de 2025 y julio de 2026 se han suscrito dos contratos de prestación del servicio de seguridad con la empresa Seguridad Atlas Ltda., por un valor conjunto de $339.070.060, de los cuales se han pagado $246.922.785 con cargo al rubro presupuestal de «Transporte y seguridad personal – Bogotá» del Patrimonio Autónomo.

Competencias en gasto, presupuesto y compromiso de recursos

La siguiente tabla presenta una comparación entre el Gerente de la Unidad de Gestión y el Comité Fiduciario, con foco en: autorización de gastos, aprobación y modificación del presupuesto y/o Plan Anual de Contratación (PAA), y autonomía para comprometer recursos.

Fuentes: Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ v2.0 (31/07/2025); Resolución AEROCIVIL 02243 del 22/08/2025; Resolución AEROCIVIL 03079 del 30/09/2025.

El link en que se puede consultar el manual y las resoluciones modificatorias: https://pa-aerocafe.com.co/normatividad-2/

Tabla comparativa

AspectoGerente de la Unidad de GestiónComité Fiduciario
Naturaleza del rol• Órgano ejecutivo unipersonal de la Unidad de Gestión.

• Es, en la práctica, quien ejerce la facultad de ordenar el gasto del Patrimonio Autónomo (AEROCIVIL no es ordenadora de gasto).

• Preside el Comité de Contratación.

• «Organismo de decisión, seguimiento y consulta del Contrato de Fiducia» (Manual, num. 1.1 lit. g).

• Su conformación y funciones detalladas se rigen por el Contrato de Fiducia y el Manual Operativo, documentos no incluidos en los 3 archivos analizados.

Autorización de gastos e instrucción de pagos• Función exclusiva y NO delegable (num. 1.8).

• Instruye directamente a la Fiduciaria el pago de las actividades del Patrimonio, con soporte en el contrato y en los informes de interventoría/supervisión.

• Los documentos no le asignan facultad de autorizar pagos u órdenes de gasto individuales.

• No aparece como instancia de autorización de desembolsos puntuales.

Aprobación y modificación del Plan Anual de Contratación (equivalente al PAA)• NO aprueba ni modifica el Plan por sí solo.

• Solo puede tramitar/solicitar su modificación ante el Comité Fiduciario cuando una necesidad no está incluida (num. 2.1).

• No puede aprobar el Análisis de Necesidad si el objeto a contratar no está dentro del Plan vigente.

• Es la instancia que aprueba el Plan Anual de Contratación (num. 2.1).

• Todo objeto y valor a contratar debe enmarcarse en los rubros y valores que el Comité Fiduciario haya aprobado.

• Autoriza sus modificaciones cuando se le solicitan.

Aprobaciones previas al proceso de contratación (Análisis de Necesidad, suficiencia de recursos, solicitud de contratación)• Aprueba internamente, junto con la Dirección responsable, la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa y Financiera, antes de presentar la solicitud a la Fiduciaria (num. 2.3 y 2.4).• No interviene en este trámite operativo, salvo que implique modificar el Plan Anual de Contratación aprobado por él.
Adición o modificación en valor de los contratos• Instruye a la Fiduciaria para formalizar la adición, previa recomendación del Interventor/Supervisor, la Dirección responsable y el Comité de Contratación (num. 5.4).

• Límite general: no se puede adicionar por más del 50% del valor inicial del contrato (con excepciones puntuales).

• No aparece como instancia de aprobación de adiciones contractuales puntuales.

• Su control es indirecto: a través del techo que fija en el Plan Anual de Contratación.

Autonomía para comprometer recursos del Patrimonio• Autonomía operativa amplia: adjudica, instruye pagos, declara desierto, aprueba solicitudes de contratación.

• Esa autonomía opera siempre dentro de dos límites: (i) el Plan Anual de Contratación aprobado por el Comité Fiduciario, y (ii) la constancia previa de suficiencia/disponibilidad de recursos que expide la Fiduciaria.

• Ningún compromiso de recursos puede iniciarse sin esa constancia previa (num. 2.3 lit. c).

• Define el techo máximo de recursos comprometibles al aprobar el Plan Anual de Contratación.

• No ejecuta ni compromete recursos de forma directa u operativa; delimita el marco dentro del cual actúa el Gerente.

Fundamento documental• Manual de Contratación v2.0: num. 1.8, 1.9, 2.1 a 2.4, 4.10, 4.12, 5.4, cap. de cierre/liquidación.• Manual de Contratación v2.0: num. 1.1 lit. g) y num. 2.1.

• Su régimen detallado está en el Contrato de Fiducia Mercantil No. 20000838 H3 de 2020 y el Manual Operativo (no incluidos en los 3 documentos aportados).

Rol de la Fiduciaria frente al gasto, el presupuesto/PAA y el compromiso de recursos

La Fiduciaria (LA FIDUPREVISORA, cesionaria del contrato originalmente suscrito con Scotiabank Colpatria) administra el Patrimonio Autónomo y actúa como su vocera. No decide qué ni cuánto contratar: ejecuta las instrucciones que le imparte el Gerente de la Unidad de Gestión, dentro del Plan Anual de Contratación aprobado por el Comité Fiduciario.

  • AEROCIVIL no es ordenadora de gasto: esa facultad recae en el Patrimonio Autónomo a través de la Unidad de Gestión, y «sus manifestaciones se realizan a través de su Fiduciaria vocera» (considerandos de las Resoluciones 02243 y 03079).
  • Control previo obligatorio: expide la Constancia de Disponibilidad/Suficiencia de Recursos, requisito indispensable antes de abrir cualquier proceso de selección u orden de compra. Sin esta constancia no puede iniciarse ningún compromiso de recursos (Manual, num. 2.3 lit. c).
  • Cuando el contrato se financia con recursos del Presupuesto General de la Nación (obras lado aire), debe expedir esa constancia conforme al artículo 20 del Decreto 1523 de 2024, incorporado al Manual por la Resolución 02243/2025; no puede transferirse ni comprometerse el recurso sin que se cumpla el objeto del gasto.
  • Ejecuta los pagos (anticipos, pagos parciales y pago final) según las instrucciones del Gerente y los porcentajes vigentes del Manual: la Resolución 02243 amplió el anticipo a 15%; la Resolución 03079 lo llevó hasta 20% en dos tramos, condicionados a la aprobación previa del plan de inversión y a avances de obra.
  • Está sujeta al control fiscal de la Contraloría General de la República, aunque el régimen contractual del Patrimonio es de derecho privado (art. 67, Ley 1955 de 2019).

En síntesis, la Fiduciaria no tiene autonomía decisoria sobre el presupuesto o el PAA —esa función es del Comité Fiduciario (aprobación/modificación del Plan) y del Gerente (autorización operativa dentro de ese marco)—; su rol frente a estos tres temas es el de ejecutor financiero y filtro de suficiencia de recursos: certifica que hay plata disponible y sin comprometer antes de que el Gerente pueda comprometerla, y desembolsa solo por instrucción expresa de este.

 

El origen: gestión ante la Unidad Nacional de Protección (febrero de 2025)

Según la respuesta de Fiduprevisora, el señor Fernando Merchán Ramos presentó una solicitud formal de protección ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) el 19 de febrero de 2025. Mediante comunicación del 27 de febrero de 2025 (radicado EXT25-00026511), la UNP concluyó que el solicitante no hacía parte de la población objeto de protección a cargo de esa entidad y remitió el caso, por competencia, a la Policía Metropolitana de Bogotá.

La propia UNP precisó en esa comunicación que la falta de competencia para asumir el caso no implicaba la inexistencia de una situación de riesgo, y que correspondía a otras autoridades evaluar y adoptar las medidas pertinentes. La respuesta de Fiduprevisora y el Acta N.º 082 no registran una respuesta posterior de la Policía Metropolitana de Bogotá dentro del expediente revisado.

Cronología del proceso ante el Comité Fiduciario

  • 26 de junio de 2025 (sesión N.º 73): se pone en conocimiento del Comité Fiduciario la situación de riesgo del gerente de la Unidad de Gestión, sin que se produjera una aprobación.
  • 29 de agosto de 2025 (sesión N.º 76): se discute la contratación del esquema de protección; la eventual aprobación queda supeditada a la realización de un estudio de seguridad, público o privado.
  • 26 de septiembre de 2025: se suscribe el contrato N.º 126188-013-2025 con Seguridad Atlas Ltda., con base en un estudio de seguridad privado previo, por un plazo de 4 meses.
  • 19 de diciembre de 2025 (sesión N.º 81): el Comité Fiduciario aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contratación (PAAC) 2026, que incluye el rubro «Transporte y seguridad personal – Bogotá» por $141.920.000.
  • 9 y 16 de enero de 2026: la firma Securitas Colombia elabora y entrega un nuevo estudio de seguridad («Security Risk Assessment VIP») sobre el gerente de la Unidad de Gestión.
  • 22 de enero de 2026 (sesión extraordinaria N.º 82): se presenta al Comité Fiduciario, como punto de aprobación, la contratación del esquema de seguridad. Tras la deliberación, el Comité concluye que el asunto no es de su competencia y no lo somete a votación.
  • 30 de enero de 2026: se suscribe el contrato N.º 126188-008-2026 con Seguridad Atlas Ltda., posteriormente adicionado en $70.960.000 mediante otrosí, con vigencia hasta el 3 de agosto de 2026.

La deliberación en la sesión N.º 82 del Comité Fiduciario

Link a las actas el Comité Fiduciario: https://pa-aerocafe.com.co/actas-comite-fiduciario/

A esa sesión asistieron: Miembros del Comité Fiduciario (con voz y voto):

  • Aerocivil: Narda Duperly Roa Ibarra (delegada, Asesora Aeronáutica III Grado 30 de la Dirección General) y Luis Alfonso Martínez Chimenty (Director Financiero de Aerocivil, encargado de la Dirección General)
  • Departamento Nacional de Planeación (DNP): Johan Nicolás Munar (Director de Infraestructura y Energía Sostenible)
  • Gobernación de Caldas: Henry Gutiérrez Ángel (Gobernador)
  • Asociación Aeropuerto del Café: Jorge Alberto Mejía Jiménez (Gerente)
  • Oficina Asesora Jurídica de Aerocivil: Rubén Darío Perilla Cárdenas (asumió la presidencia de la sesión)

Con voz pero sin voto:

  • Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé: Fernando Merchán Ramos (Gerente)

Secretaría (Fiduciaria Fiduprevisora S.A.):

  • Karen Lorena Palacio Lancheros (Profesional de Negocios, ejerció la Secretaría del Comité)

Asistentes, sin voto:

  • Aerocivil: Irma Guevara Fajardo, Lina Yulieth Guzmán Bermúdez
  • Unidad de Gestión Patrimonio Autónomo Aerocafé: Adalberto Velásquez Segrera, Amado Augusto Quintero Pérez, Andrés Fernando Quintero Gavilán, Carlos Alberto Ocampo Hernández, Eliana Rosa Romero Stevenson, Manuel Eduardo Ríos Arcila, Viviana Marcela Villada Arango, Jairo Armando Peña Ríos, María Luisa Martínez Gómez, Juan Camilo Uribe Tamayo
  • Departamento Nacional de Planeación (DNP): Bernardo Bonilla Pinzón, Khadir Rashid Kairuz Díaz, María Carolina Londoño Rodríguez
  • Securitas Colombia: Daniel Fernando Panqueva Mora (analista de inteligencia, expuso el estudio de riesgo)
  • Fiduciaria Fiduprevisora S.A.: Elffy Rocío Campos Cetina

De acuerdo con el Acta N.º 082, el Director Jurídico de la Unidad de Gestión presentó el estudio actualizado de Securitas, que identificó tres riesgos calificados como «Altos» —fuga de información, secuestro, y extorsión y amenazas— y dos riesgos calificados como «Medios» —intrusión y hurto—, y solicitó al Comité autorizar la continuidad del esquema de seguridad.

La discusión, que se extendió cerca de dos horas, incluyó observaciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP) sobre la ausencia de cotizaciones adicionales a las de Atlas Ltda. que permitieran una selección comparativa, y sobre la falta de soportes documentales que certificaran ante el Comité el agotamiento previo de las gestiones ante la UNP (mencionadas verbalmente por el gerente, pero sin evidencia incorporada al acta). El Director Jurídico de la Unidad de Gestión respondió que sí existían cotizaciones adicionales, aunque no habían sido remitidas a los miembros del Comité en ese momento, y que la selección de Atlas Ltda. obedecía a la calidad del servicio y a un menor costo.

El presidente del Comité y varios de sus integrantes —entre ellos el Gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez, y el Gerente de la Asociación Aeropuerto del Café, Jorge Mejía— coincidieron en que, si existen riesgos acreditados, el gerente debe tomar las medidas de protección que considere necesarias, pero reiteraron que la decisión de contratar no corresponde, en su criterio, al Comité Fiduciario, sino al gerente de la Unidad de Gestión, con cargo al presupuesto ya aprobado en el PAAC. Con base en esa lectura, el Comité concluyó que el punto no requería votación y cerró la sesión sin adoptar una decisión formal sobre el esquema de seguridad.

Los contratos suscritos con Seguridad Atlas Ltda.

ContratoSuscripciónValor totalPagado a 09/07/2026Saldo pendienteVigencia
126188-013-202526/09/2025$126.190.060$114.337.909$11.852.15126/09/2025 a 26/01/2026 (4 meses)
126188-008-202630/01/2026$212.880.000 ($141.920.000 + adición $70.960.000)$132.584.876$80.295.124Inicio 04/02/2026; vigente por otrosí n.º 1 hasta 03/08/2026
TOTAL$339.070.060$246.922.785$92.147.275

 

El objeto de ambos contratos es «contratar la prestación del servicio de seguridad para el Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, con el fin de garantizar su protección y desplazamiento seguro», e incluyen un componente fijo mensual y costos variables reembolsables (peajes, horas extra, viáticos y tiquetes). Fuente: respuesta de Fiduprevisora del 9 de julio de 2026, radicado 20261113004248061.

Según la misma respuesta, el estudio de seguridad elaborado por Securitas no fue objeto de contrato ni de pago por parte del Patrimonio Autónomo Aerocafé; el documento no precisa quién asumió ese costo.

6. Lo que reconoce la respuesta de Fiduprevisora

En su respuesta del 9 de julio de 2026 al derecho de petición de la CCC, Fiduprevisora precisó, entre otros puntos: que el Comité Fiduciario «no impartió una autorización formal y expresa» para la contratación del estudio de seguridad ni del esquema de protección; que no se evidenció la presentación o verificación de soportes documentales sobre el agotamiento de gestiones ante autoridades estatales de protección; que no se contrató ni se pagó un estudio de seguridad con recursos del Patrimonio Autónomo; y que sí se han celebrado y pagado los dos contratos de prestación del servicio de seguridad con Atlas Ltda. detallados en este comunicado.

Este comunicado recoge la información contenida en los documentos oficiales puestos a disposición de la Corporación Cívica de Caldas por Fiduprevisora S.A. en respuesta al derecho de petición radicado por la organización, así como en el Acta N.º 082 del Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Aerocafé. La CCC pone estos hechos en conocimiento de la ciudadanía de Manizales y Caldas como parte de su labor de veeduría, y continuará haciendo seguimiento al proceso.

Respuesta Fiduprevisora

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