Reestructuración del Concejo de Manizales no cuenta con estudio técnico, según la Función Pública

Aunque el Tribunal Administrativo de Caldas ya avaló el proyecto de acuerdo 123 de 2015 “por medio del cual se modifica la planta de personal del Concejo Municipal y se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales”, el cual fue objetado por el entonces alcalde de Manizales Jorge Eduardo Rojas, la Corporación Cívica de Caldas constató que de acuerdo con concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, esta reforma no se fundamenta en un estudio técnico, tal y como lo ordena el Decreto Ley 19 de 2012 en su artículo 228.

Durante la discusión suscitada en la ciudad por esta reforma se habló reiteradamente sobre un concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Como dicho concepto no fue de conocimiento público la Corporación Cívica de Caldas procedió a solicitar copia del mismo a dicha entidad en Bogotá.

Para nuestra sorpresa, en ninguna de las dos comunicaciones expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública con fecha del 5 de noviembre de 2015 y el 10 de noviembre de 2015 se da visto bueno a la mencionada reestructuración y al contrario se formulan serios reparos al estudio técnico entregado por el Concejo de Manizales, el cual es requisito para que la reforma proceda, de acuerdo con el Decreto Ley 19 de 2012.

En las dos comunicaciones citadas se manifiesta de manera expresa que “el Asesor de Función Pública hizo una revisión puntual de varios elementos del estudio técnico y le indicó particularmente a los funcionarios del Concejo sus reservas en relación con los siguientes temas:

a. Cálculo del personal necesario, producto del levantamiento de las cargas de trabajo, en razón de que la metodología aplicada no corresponde con los lineamientos técnicos de la Función Pública.
b. La incorporación de los contratistas actuales a una planta de personal incrementada, en donde los empleos propuestos pasan de ser de libre nombramiento y remoción a empleos de carrera.
c. Entrada a la planta de personas que desarrollan actividades que de manera generalizada se prestan a través de servicios tercerizados y sobre los cuales hay una aceptada costumbre, tales como los servicios generales (aseo y cafetería) y vigilancia.
d. Se contempla aparentemente suprimir el empleo del señor Carlos Alberto Salazar, funcionario del Concejo de Manizales, en condiciones que no están claras en el estudio técnico.
e. El empleo del Tesorero debe ser de libre nombramiento y remoción y no como se contempla en el estudio técnico (de carrera)
«.

Agregan las comunicaciones de la Función Pública que “ausencia de asignación de funciones claras para los responsables de cada tema”, “en el documento no se argumenta técnicamente la necesidad de modificar la planta de personal del Concejo de Manizales”, “no se identifican los perfiles de los empleos” y “el cálculo de las necesidades de los empleos no corresponde a la metodología de este Departamento Administrativo”. Finalmente concluye que “esta Dirección técnica no considera que el estudio técnico presentado por el Concejo de Manizales haya sido desarrollado con el rigor metodológico que amerita este tipo de procesos de reforma institucional y en nuestro concepto no cumple con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004”, y otras disposiciones.

El Decreto Ley 19 de 2012, «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública» en su artículo 228 dispone que «Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP-«.

Los dos documentos remitidos en noviembre de 2015 por el Departamento Administrativo de la Función Pública al Concejo de Manizales se encuentran disponibles para ser descargados por los ciudadanos interesados, en un archivo en formato pdf publicado en la parte inferior de esta página web.

Reforma administrativa en la Alcaldía

La Corporación Cívica de Caldas también consultó al Departamento Administrativo de la Función Pública sobre las facultades extraordinarias concedidas por el Concejo Municipal al actual alcalde de Manizales, dentro del Plan de Desarrollo, en especial la relacionada con «autorización para establecer la estructura de la administración. Sobre el tema, el Dr. Oswaldo Galeano Carvajal, Coordinador del Grupo de Análisis y Políticas para las Entidades Públicas, de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Función Pública conceptuó:

«Es claro que la competencia de establecer la estructura del municipio de corresponde al Concejo, bien sea mediante la aprobación de un proyecto de acuerdo presentado por el Alcalde, u otorgándole a éste facultades extraordinarias para que adelante la reforma administrativa. En consecuencia, para que haya una reforma administrativa es imprescindible la discusión y aprobación en el concejo municipal».

«Es preciso indicar que las reformas organizacionales de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deben basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. Sin embargo hay que hacer una precisión entre la solicitud de facultades al Concejo y la elaboración del estudio técnico, ya que constituyen dos actuaciones independientes la una de la otra, que se desarrollan en órbitas de gestión propias que hacen que no se requiera de una para que se produzca la otra. Así, es procedente que un alcalde solicite facultades al concejo municipal y una vez concedidas éstas o no, proceda a elaborar el estudio técnico correspondiente tendiente a modificar, si así se requiere la estructura organizacional, la planta de personal, la escala salarial y el manual de funciones de la administración municipal».

Dicho estudio técnico debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Ley 19 de 2012.

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